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La presente colaboración tiene por objeto brindar un panorama general e información útil para responder a los interrogantes e inquietudes que día a día arrojan las relaciones laborales de los empleados que prestan servicios en casas particulares, contemplando aspectos prácticos y teóricos a la luz de la normativa vigente, quedando de manifiesto las obligaciones y deberes de las partes de esta particular y especial relación contractual.
Definiciones: Se considera personal de servicio doméstico, a aquellos trabajadores que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico en actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, institutrices, nurses, gobernantas. Siempre y cuando trabajen para un mismo empleador como mínimo 6 horas semanales.
En caso de matrimonio o padres con sus hijos que conjuntamente preste servicios a un dueño de casa, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.
Los trabajadores que trabajan sin retiro gozarán de los beneficios de habitación y alimentación que comprenderá como mínimo desayuno, almuerzo y cena.
Convenios: Hay dos Decretos Ley que reglamentan este sector: Decreto Nacional 7979 y Decreto Ley 326/56, ambos datan del año 1956. La actividad se encuentra excluida de la ley de contrato de trabajo (LCT) [L. 20744, art. 2, inc. b)] y de la ley de asignaciones familiares (L. 24714, art. 2). Existe un proyecto mas amplio en el Congreso que a la fecha aun no ha sido aprobado.
Registración de la relación laboral del personal doméstico: es muy simple, el dador de trabajo debe tener su numero de CUIL y también de su empleada. No necesita inscribirse en AFIP como empleador, ni darse de baja una vez que no tenga mas empleada domestica. Es gratuito. Es desgravable de su declaración jurada anual de impuesto a las Ganancias. Consulte a su contador.
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Documentación Personal |
Documentación del Empleado: Al iniciar tareas laborales es conveniente armar un legajo del empleado, con fotocopia de todos sus documentos: DNI, Certificado domicilio, CUIL, libreta sanitaria y libreta de trabajo. Además de datos de familiares a quien recurrir en caso de imprevistos y/o emergencias.
DNI: Concurrir si es argentino ó extranjero con residencia al Registro Civil más cercano a su domicilio ó centros rápidos (DNI en el acto solo para argentinos). Consulte www.nuevodni.gov.ar. Centro de Documentación Rápida del RENAPER - Av. Paseo Colón Nº 1093 - Capital. Atiende sólo personas con turno previamente asignado te 0800-9999-364 Horario: Lunes a Viernes de 8 a 20 horas
Residencia Empleados extranjeros: Argentina ha implementado un programa donde los extranjeros provenientes de Mercosur pueden obtener su radicación (junto con DNI) muy rápidamente y sin gestores. He aquí un instructivo,
1ª paso Solicite Turno en MIGRACIONES por Internet www.migraciones.gov.ar para Radicación / Residencia, le permitirá trabajar, estudiar, ingresar y salir del país sin pago de multas. Imprima y concurra la fecha/lugar/hora indicada Av. Antártida Argentina 1355- Retiro, Capital- atención de lunes a viernes de 7 a 19 hs - con los siguientes documentos, regresará con su residencia otorgada y su DNI Argentino tramitado en el mismo día. Debe llevar:
Certificado de Antecedentes Penales de Argentina- original y fotocopia
Certificado de Antecedentes Penales de su país- original y fotocopia
Cedula de Identidad, pasaporte o DNI de su país- original y fotocopia
Certificado de Domicilio- original y fotocopia-
Boleta de ingreso al país / Migraciones- original y fotocopia
2 fotos carnet 4 x 4
Deberá abonar $ 300- x su Residencia el día de su turno, en pesos y efectivo.
Deberá abonar $ 25- x su DNI el día de su turno, en pesos y efectivo.
Certificados de Antecedentes Penales: Tramite estrictamente personal a solicitar por el interesado. Tiene validez por 3 meses e indica si tiene o no antecedentes penales.
Antecedentes penales de Argentina, Atención lunes a viernes de 8 a 19 hs, en calle Tucumán 1353 Capital-Llevar
Cedula de Identidad, pasaporte o DNI- original y fotocopia
Boleta de ingreso al país / Migraciones- original y fotocopia
Deberá abonar $ 26- en pesos y efectivo, retira en 7 días por el mismo lugar
Antecedentes penales de Paraguay, Consulado de Paraguay, lunes a viernes de 8 a 13 hs, Viamonte 1851,Capital,llevar
Cedula de Identidad, pasaporte o DNI- original y fotocopia
Pasaporte o Boleta de ingreso al país / Migraciones- original y fotocopia
Deberá abonar $ 15- en pesos y efectivo, retira en 7 días por el mismo lugar
Antecedentes penales de Perú, Consulado de Perú, lunes a viernes de 8 a 13 hs, Av. Rivadavia 1501 esq. Paraná planta baja- Ventanilla B - Capital-TEL 4381-6586/7245/9801 -Llevar
DNI Peru vigente- original y fotocopia
Pasaporte o Boleta de ingreso al país / Migraciones- original y fotocopia
2 fotos carnet 4 x 4 fondo blanco
Deberá abonar $ 102.50- en pesos y efectivo, retira en 72 hs por el mismo lugar
Certificado de Domicilio, si reside en provincia tramitar en el Registro Civil de su barrio, atención de lunes a viernes de 8 a 13 hs. SI reside en Capital tramitar en Comisaria. Debe llevar $ 5-, su cedula, su boleta y turno de Migraciones y una factura de Gas, Luz, Teléfono, TV x cable, ò algún impuesto que llegue a su casa por correo.
Obtenga su CUIL, si tiene DNI argentino puede bajarlo por internet o concurrir a cualquier delegación ANSES próxima a su domicilio, de lunes a viernes de 8 a 13 hs, es gratuito. Debe llevar Cedula de Identidad, pasaporte o DNI y Residencia Precaria ò Definitiva otorgada por Migraciones www.anses.gov.ar
Libreta Sanitaria: certifica apto médico salud del trabajador para acceder a un empleo. Es una libreta con su foto, datos personales, domicilio, fecha de vencimiento de la misma. El trámite es personal. Se renueva 1 vez por año y debe llevar la libreta vencida. Para obtener una libreta nueva lleve una foto 4x4 y documento de identidad. Se realiza en el Hospital Pùblico correspondiente a su domicilio o al laboral, tiene un costo que varía según el Municipio (desde $ 15 hasta $ 50), únicamente lunes a viernes de mañana. Consulte en el Hospital de su jurisdicción si debe solicitar turno previo.
Libreta de Trabajo: Es para los trabajadores que realizan tareas a domicilio (empleo domestico) Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral. La libreta de trabajo contendrá: a) Datos de filiación y fotografía del empleado. b) El texto de la ley y su reglamentación. c) El sueldo mensual convenido entre el empleado y el empleador. d) La firma del empleado y la del empleador y el domicilio de uno y otro. e) Las fechas de comienzo y de cesación del contrato de trabajo y del retiro del empleado. f) Los días fijados para el descanso semanal y en su oportunidad la fijación de la fecha de las vacaciones. g) La anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado. Es un trámite personal del interesado y gratuito. Sede Ciudad Autónoma de Bs. Aires deberá presentar: 2 fotos 4x4, Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial y Libreta Sanitaria. Av. Leandro N. Alem 628 Piso 4º, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs.En Pcia.Bs.As. Subsecretaría de Trabajo jurisdicción correspondiente: Pilar, Bolivar 495, te 02322-428371 -San Isidro y Vicente López Av. Maipú 3028 piso 1ª, Olivos te 4799-9626/4794-6745 Tigre y San Fernando Av. Cazón 171 te 4731-6725/6731
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Salariales |
Salarios mensuales mínimos vigentes a partir del 1° de noviembre de 2009. Los incrementos del sector servicio domestico se rigen por disposiciones/decreto del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gov.ar .Estos son los básicos por categoría. Los ofrecimientos salariales iniciales seran iguales o superiores dependiendo de las variables: referencias laborales y experiencia acreditada de la candidata, salario ultimo empleo comprobable y/o el presupuesto/ofrecimiento salarial del empleador de acuerdo a la categoría, tareas a realizar, pudiendo incluir incentivos como premios por buen desempeño, presentismo y puntualidad.
| Tipos de Categoría |
Importes |
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1° categoría
(especializados cocineros, mucamas, niñeras, valets) |
$ 2271.44 - con cama
$ 2037.77 - con retiro
Lunes a viernes
(8 hs. diarias) |
2° categoría
(especializados cocineros, mucamas, niñeras, valets) |
$ 2107.43 - con cama
$ 1.891.17 - con retiro |
3° categoría
(auxiliares y ayudantes cocineros, mucamas, niñeras, jardineros, caseros) |
$ 1.847.63 - con cama |
4° categoría
(aprendices en general de 14 a 17 años) |
$ 1.347,56 - con retiro |
5° categoría
(personal con retiro que trabaja 8 hs. Diarias de lu. a vie) |
$ 1.657.50 - con retiro
$ 12.63 por cada hora
extra |
| Personal con retiro que trabaja 4 hs. Diarias de lu. a vie |
$ 828.75 - con retiro 4 hs
$ 12.55 por cada hora extra |
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Publicado Viernes 19 de noviembre de 2010 - BOLETIN OFICIAL Nº 32.032- resolucion 1297/2010
Fijase a partir del 12 de noviembre 2010
Recibos y pagos de sueldo: del 1 al 10 del mes se realizarán los pagos del salario pactado por las tareas realizadas del 1 al 30 del mes anterior. Utilizar Formulario F102 (clickee para ver), se puede bajar por Internet y consultar www.afip.gov.ar , comprobante en 2 ejemplares, uno para el empleador y otro para el empleado. El dador de trabajo deberá conservar los tickets del pago mensual de los aportes y contribuciones ($ 81.75 - que permite al trabajador acceder a Obra social a elección y aporte provisional) más el recibo de en concepto de retribución mensual, que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias por salario y contribuciones de la seguridad social (hasta $9.000- en su DDJJ año 2008). Los pagos pueden efectuarse mediante efectivo ò depósito bancario en cuenta sueldo gratuita del empleado, vía Internet, pagomiscuentas, Link, Interbanking o cajero automático Link o Banelco.
Tabla de Aportes y Contribuciones: El trabajador en relación de dependencia accede a los siguientes beneficios de seguridad social: Prestación básica universal, Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento y Programa Médico Obligatorio. Para el caso que el trabajador deseare ingresar al sistema de obra social a sus hijos y ante la inexistencia de obra social del cónyuge, las diferencias deberán ser soportadas por el dador de trabajo. Aportes van para su jubilación y Contribuciones se derivan a su Obra Social. El régimen contempla una escala según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico:
| Cantidad de Horas Semanales |
Total Mensual |
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Entre 6 y 12 horas semanales
(aportes $ 8.00 + contribuciones $ 12) |
$ 20 |
Entre 12 y 16 horas semanales
(aportes $ 15 + contribuciones $ 24) |
$ 39 |
Más de 16 horas semanales
(aportes $ 37 + contribuciones $ 35) |
$ 81.75 |
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Estos importes se aplican a partir de noviembre 2009, observe que en los dos primeros casos la suma de las contribuciones del dador de trabajo no alcanza a totalizar los $ 81.75 -mínimos necesarios para acceder a los beneficios. El monto que resta podrá ser abonado voluntariamente por el empleado Formulario 575 (clickee para ver) o si trabaja en varias casas puede sumar los montos de cada empleo para alcanzar los $ 81.75.
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Laborales |
Cobertura de Obra Social: Con el ticket comprobante de pago de Aportes y Contribuciones, la empleada doméstica puede elegir entre más de 200 obras sociales y tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día del primer aporte. Tendrá acceso a cartilla de médicos y clínicas privadas, servicios de urgencias, atención medica a domicilio con turnos a preestablecer de consultas, estudios y chequeos preventivos. Gozará descuentos importantes en medicamentos. Anteojos recetados y anticonceptivos gratuitos, además de otros beneficios en salud. Consultaswww.sssalud.gov.ar . Si deseara el empleado extender la cobertura a su grupo familiar a cargo puede abonar $ 39 - pesos más por cada integrante (hijos, cónyuge). Corresponde al sector OSPACP Obra Social Personal Auxiliar Casas Particulares, consulte por Internet www.ospacp.org.ar Sede Central: Charcas 2745, Capital. Tel.: 4826-1806 -linea gratuita 0-800-888-2748.Otras sedes: Quirno Costa 1258 - 4963-0540 / 0528 Capital, San Isidro, Accasuso, Pilar, Vicente Lopez y otras. Afiliación a la Obra Social, es un trámite personal de la empleada doméstica. Debe concurrir a la sede mas próxima de lunes a viernes de 10 a 17 hs con los dos Formularios Empleador (debe firmar empleador) y Beneficiario impresos y completos, Fotocopia de inscripción empleador F 460 ó tarjeta ò CUIL ò Monotributo, 2 fotos carnet 4x4, para empleadas extranjeras que no posean DNI presentar fotocopia de Residencia precaria, si es Argentina o Extranjera con DNI y su fotocopia, Fotocopia CUIL empleada, Fotocopia de Aportes (boleta de pago del empleador F 931 Código de obra social 103600 de DGI ) desde su fecha de ingreso al empleo y Fotocopia de Recibo de Sueldo.
SAC sueldo anual complementario/aguinaldo: se abona junto con el salario de junio y diciembre, siendo el equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual devengada en cada semestre. Con antigüedad menor al año se calcula el proporcional.
Vacaciones: Se comunican por escrito y con copia al empleado con un mínimo de 20 días de anticipación (fecha de inicio y finalización de las mismas. Día que reingresa a su trabajo).Cálculo según antigüedad: entre el 1° y el 5° año de antigüedad corresponden 10 días hábiles. Superior a 5 años y que no supere los 10 años antiguedad corresponden 15 días hábiles. Para casos con antigüedad superior a 10 años corresponden 20 días hábiles. Para el pago de las vacaciones el salario se divide por 25 y se multiplica por los días que correspondan.
Licencia por enfermedad: Cubre enfermedades y accidentes inculpables o enfermedades profesionales es de hasta 30 días en el año justificadas por médico. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado.
ART los trabajadores domésticos no tienen cobertura obligatoria de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, no hay disposiciones reglamentadas al respecto, pero si hay empresas de seguros privados que el empleador puede contratar con bajo costo.
Asignaciones Familiares: no corresponde salario familiar o asignación por hijo, los trabajadores domésticos se encuentran excluidos de la Ley 24.714,no perciben asignación alguna. Si la empleada cobra Asignación por Hijo no la pierde.
Licencia por Embarazo: Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Registro de Altas y bajas: el empleador no se encuentra obligado a llevar libros de sueldos ni a informar sus trabajadores domésticos en el Registro de altas y bajas de la seguridad social.
Período de prueba: El estatuto no contempla el período de prueba, pero otorga ciertos derechos para el trabajador luego de transcurridos 90 días.
Jornada de trabajo: Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Cese u extinción de relación laboral: En casos de enfermedad con antigüedad superior a un mes, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador. Recuerde que el despido o renuncia verbal carecen de valor legal y se formaliza mediante telegrama o carta documento de Correo Argentino, son gratuitos para el empleado y con costo para el empleador.
Preaviso Las leyes laborales contemplan tres meses de período de prueba durante los cuales la empleada puede ser despedida sin preaviso. A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período.
Indemnización por despido: En este convenio rige a partir de un año de antigüedad cumplido. Se calcula en medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Para acceder a esta indemnización la empleada debe tener más de un año consecutivo de antigüedad en el empleo.
Beneficio Previsional: La edad mínima para acceder a la prestación es de 60 años para la mujer y 65 para el hombre. Se requieren 30 años de aportes computables.
Resolución de conflictos y competencia: El personal doméstico (excluido de la ley de contrato de trabajo) no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria). Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo se resuelven en Capital, Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico - 25 de Mayo 637). El procedimiento rápido y simple, es verbal y actuado, sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. En Pcia de Buenos Aires no existe Consejo, habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para estos conflictos. Los principios del procedimiento oral son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.
Asesoramiento Jurídico Contable:
Estudio Piacentini, www.estudiopiacentini.com.ar.
Dra. Elisabet Piacentini (contadora) y Dra. Beatriz Piacentini (abogada) te 4585-3779 lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Estamos a su entera disposición ante cualquier consulta que desee realizar.
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